Nueva Regularización Laboral para Empleadas de Hogar por Horas

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A partir del 1 de abril de 2013, los empleadores que tengan una persona trabajando en su domicilio como empleada de hogar menos de 60 horas al mes, podrán acordar con ella que sea la empleada quien se ocupe de los trámites con la Seguridad Social (altas, bajas y variaciones de datos).

Este cambio no supone un retroceso al antiguo sistema, ya que hay diferencias sustanciales.  Según esta nueva regulación, aunque abre la posibilidad a las empleadas de autogestionar la cotización a la Seguridad Social, no exime a los empleadores de sus responsabilidades.

Si se opta por esta modalidad, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador será el responsable de la obligación de cotizar, y por lo tanto, la responsable de ingresar su aportación y la del empleador por contingencias comunes y profesionales a la Seguridad Social.

La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

Todo esto nos plantea las siguientes preguntas:

–      ¿Y si la empleada no realiza el ingreso correspondiente al empleador?

–      ¿Qué pasa si la Tesorería nos reclama unas retenciones de una empleada que ya no trabaja para nosotros?

–      ¿Tenemos que exigir a nuestra empleada que nos justifique el pago de las cuotas a la Seguridad Social?

Nosotros creemos que este sistema es más desfavorable tanto para la empleada (que tiene que realizar todos los trámites y responsabilizarse de los pagos), como para el empleador (que pierde la bonificaciones al cambiar de sistema y que queda como responsable subsidiario de los eventuales incumplimientos de cotización en los que pudiese incurrir la empleada). Además este sistema se presta mucho más al fraude y la manipulación.