Novedades del Sistema Especial para empleados de hogar 2013

¿Conoces como te afectan las novedades en el ámbito del sistema especial para empleados de hogar?

Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012), se han introducido una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Afiliación, alta y baja en la Seguridad Social:

Actualmente, los empleados de hogar deben de firmar un contrato y ser dados de alta a la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo.  A los efectos de esta relación laboral, se considerará empleador al titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra. Si bien recomendamos que siempre sea por escrito.

Cotizaciones a la Seguridad Social:

En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales han aumentado respecto a las del año 2012.

El tipo de cotización por contingencias comunes será el 22,90%; siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.

Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales. Siendo siempre el empleador el responsable final en caso de que el empleado no ingrese dicha aportación.

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